La Institución Educativa en virtud del marco de la
celebración de los Derechos del Niño, viene realizando una serie de
actividades, y de esta forma celebrar los derechos del Niño con la
participación de los niños de los diversos grados. En esta oportunidad los
alumnos han participado con la exposición de su periódico mural. La actividad
esta bajo responsabilidad de la Prof. Esther Ccochachi Baca encargada de la
DESNA de la institución.
Ahora conozcamos un poco sobre los Derechos del Niño:
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - Proclamada por la
Asamblea General en su resolución 1386 (XIV, del 20 de noviembre de 1959.
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Tanto en el Sur pobre y subdesarrollado como en el Norte
rico y consumista los niños son las primeras víctimas de la avidez y rapiña del
capitalismo
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha
sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño
y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios
constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que
puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a
fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en
bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e
insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, d
eberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.